Escraches virtuales: la Corte Suprema ordenó borrar publicaciones e identificar a quienes las realizaron
El fallo surgió por el reclamo de un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata que había sido acusado públicamente en redes sociales. El tribunal analizó el equilibrio entre libertad de expresión, derecho al honor, intimidad y defensa.
Una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner en discusión los límites de las acusaciones difundidas en redes sociales.
El máximo tribunal ordenó eliminar publicaciones realizadas en Facebook e Instagram contra un estudiante universitario y dispuso que se entreguen los datos disponibles para conocer quiénes estaban detrás de las cuentas desde las que se difundieron.
El expediente comenzó cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata presentó una acción de hábeas data contra Facebook Argentina.
Las publicaciones aparecían bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, mostraban una fotografía del joven y lo acusaban de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. También incluían referencias a una relación sentimental.
El estudiante afirmó que el contenido tuvo consecuencias en su vida personal y en su actividad como docente. En su presentación explicó además que participaba en agrupaciones y en actividades vinculadas con reclamos por el aborto legal, la violencia de género y los femicidios.
Qué resolvió la Corte
La causa había tenido previamente una decisión de la Cámara Federal de La Plata, que consideró que las publicaciones estaban relacionadas con una cuestión de interés público y que tanto el estudiante como la comisión tenían relevancia pública.
La Corte tomó una posición diferente y revocó esa resolución.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la participación del estudiante en actividades sociales y políticas no era suficiente para considerarlo una figura pública.
El tribunal también sostuvo que el carácter público de un tema no significa que puedan difundirse sin límites aspectos privados de una persona.
En particular, el fallo señaló que existe una diferencia entre discutir un problema social y exponer información relacionada con la vida sentimental o sexual de una persona. Para la Corte, la información concreta difundida debe guardar relación directa con el interés público que se invoca.
Qué dijo sobre las cuentas anónimas
El anonimato fue otro de los puntos centrales.
Según el fallo, una acusación grave difundida masivamente desde cuentas anónimas puede generar dificultades para que la persona señalada conozca quién la acusa y pueda ejercer su derecho de defensa.
La Corte aclaró que el anonimato puede cumplir una función legítima al momento de denunciar situaciones de violencia, pero estableció que no puede llevarse al extremo de impedir que el acusado tenga posibilidades concretas de defenderse.
Finalmente, el máximo tribunal ordenó a Facebook Argentina eliminar las publicaciones cuestionadas de Facebook e Instagram y entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas.
La decisión no establece una prohibición general para las denuncias públicas en redes sociales. El fallo se refiere al caso analizado y pone el foco en la combinación de acusaciones graves, anonimato, exposición de aspectos íntimos y ausencia de una vía concreta para ejercer el derecho de defensa.
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