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JUSTICIA FALLA A FAVOR DE USUARIOS POR MÁS DE 200 HORAS SIN LUZ

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La Justicia federal dictó una sentencia ejemplar al condenar a una empresa distribuidora de energía eléctrica a indemnizar a una pareja residente en el barrio de Caballito, quienes padecieron más de 216 horas (13.002 minutos) sin suministro eléctrico entre los años 2018 y 2020. El fallo destaca que las deficiencias en el servicio afectaron gravemente la vida cotidiana, la salud y la tranquilidad de los demandantes, obligándolos a realizar gastos extraordinarios.

La resolución, emitida por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 11, desestimó los argumentos de la distribuidora, que intentó justificar las fallas basándose en el congelamiento tarifario. El juez fue contundente al establecer que la insuficiencia de tarifas es una cuestión ajena al usuario y no exime a la empresa de sus obligaciones legales ni de los estándares de calidad exigidos.

PUNTOS CLAVE DEL FALLO JUDICIAL:

  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Se ratificó que las concesionarias de servicios públicos tienen una obligación de resultado y deben garantizar la continuidad y calidad del servicio. La mera interrupción es suficiente para establecer su responsabilidad, salvo fuerza mayor debidamente acreditada.

  • INDEMNIZACIÓN INTEGRAL: El magistrado ordenó el pago por daño material, que incluyó la pérdida de alimentos, compra de agua, comidas y elementos de iluminación, calculando un valor por minuto de corte.

  • DAÑO MORAL: Se reconoció que la privación de servicios esenciales trasciende lo económico, afectando la paz y el bienestar de las personas, por lo que se otorgó una indemnización compensatoria adicional.

  • DAÑO PUNITIVO: Debido a la reiteración y gravedad de las deficiencias, el juez aplicó una sanción de carácter excepcional por la conducta reprochable de la empresa, reafirmando el derecho del usuario a reclamar por vía judicial independientemente de las multas administrativas.

Este precedente judicial reafirma la protección de los derechos de los consumidores frente a servicios públicos deficientes y establece que la calidad del suministro no puede estar supeditada a contextos macroeconómicos o tarifarios, ratificando el derecho de los ciudadanos a recibir una prestación digna y continua.

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