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El Gobierno reglamentó un régimen que favorece a empleadores que contraten trabajadores en blanco

Tras el aval judicial, el decreto 315/2026 puso en marcha el incentivo que beneficia a empleadores por hasta cuatro años y apunta a trabajadores informales y desocupados

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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de un capítulo central de la reforma laboral al poner en vigencia el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta destinada a promover el empleo registrado mediante la reducción de contribuciones patronales.

La medida quedó establecida a través del decreto 315/2026, publicado en la madrugada de este lunes, luego de que la Justicia fallara a favor del Ejecutivo. El texto lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.

El régimen prevé beneficios para empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados, con una reducción de cargas patronales durante un período de hasta 48 meses desde el inicio de la relación laboral. Las alícuotas se fijaron en el 2% y el 3%, según el destino de los aportes, contemplando al sistema previsional, asignaciones familiares y el instituto de jubilados y pensionados.

El RIFL alcanza a cuatro grupos de trabajadores: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, quienes estuvieron desocupados en los seis meses previos a su contratación, monotributistas que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en ese período y ex empleados del sector público en cualquiera de sus niveles.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde el 10 de diciembre de 2025. Además, las nuevas relaciones laborales deberán registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. La normativa también establece un límite: las incorporaciones bajo este esquema no podrán superar el 80% del total de la plantilla laboral.

El decreto aclara que si el trabajador obtiene ingresos adicionales —ya sea como monotributista o bajo otro régimen— esto no afectará los beneficios otorgados al empleador. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los requisitos, las empresas deberán abonar las contribuciones omitidas junto con intereses y posibles sanciones.

La implementación y control del régimen quedará a cargo de ARCA, que deberá definir los mecanismos de adhesión, liquidación y fiscalización. Además, se establece la continuidad del aporte obligatorio al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y la imposibilidad de aplicar otras reducciones mientras esté vigente este esquema.

Por último, el Gobierno dispuso la coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la compatibilidad del régimen con planes sociales, así como la facultad de los organismos competentes para dictar normas complementarias que aseguren su correcta aplicación.

Aunque el régimen busca fomentar el empleo registrado, sectores sindicales y especialistas advierten que los beneficios están centrados en el empleador y que el impacto positivo en los trabajadores dependerá de la generación real de nuevos puestos y de los controles para evitar abusos en su implementación.

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