Hospitales nacionales: el Gobierno habilitó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes
El Gobierno nacional puso en vigencia un nuevo mecanismo para que los hospitales públicos administrados por el Estado puedan cobrar las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no tengan residencia en la Argentina.
La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece un procedimiento común para identificar a los pacientes extranjeros, determinar su condición migratoria y recuperar los costos de las prestaciones realizadas.
La reglamentación se desprende del DNU 366/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo, que introdujo modificaciones al régimen migratorio y habilitó la posibilidad de establecer el cobro de determinados servicios públicos a extranjeros no residentes.
Diferencias según la situación migratoria
La nueva disposición distingue entre los extranjeros que cuentan con residencia permanente y aquellos que se encuentran en el país sin esa condición.
Las personas con residencia permanente conservarán el mismo acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta situación deberán presentar el DNI correspondiente.
En el caso de los extranjeros no residentes, los hospitales podrán gestionar el cobro de las prestaciones. Si el paciente dispone de un seguro médico, la institución sanitaria podrá reclamar el costo de la atención a la compañía aseguradora.
Cuando no exista cobertura, el gasto deberá ser afrontado directamente por el paciente, de acuerdo con el mecanismo que establezca cada establecimiento.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos centrales de la reglamentación establece que ninguna persona podrá quedar sin atención frente a una emergencia médica por cuestiones vinculadas con su situación migratoria o administrativa.
Los hospitales deberán garantizar la asistencia cuando exista un riesgo inmediato para la vida o para funciones vitales. Entre los casos contemplados se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Sin embargo, una vez superada la situación de urgencia, los tratamientos y prestaciones posteriores podrán ser facturados al paciente extranjero no residente o a su compañía de seguros.
Cada hospital deberá implementar su propio sistema
Desde el Ministerio de Salud indicaron que el objetivo de la resolución es establecer criterios generales para los establecimientos sanitarios nacionales y ordenar el procedimiento destinado a recuperar los costos de las prestaciones.
La aplicación concreta del mecanismo quedará a cargo de cada hospital, que deberá desarrollar los procedimientos necesarios para identificar a los pacientes alcanzados por la medida, determinar la modalidad de pago y realizar la correspondiente facturación.
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