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CONDENA HISTÓRICA POR TRATA Y MATRIMONIO INFANTIL EN SAN JUAN

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Un fallo del Tribunal Oral Federal de San Juan sentenció a diez años de prisión a un matrimonio y a su hijo por el delito de trata de personas con fines de explotación y matrimonio forzado. La víctima, una adolescente que fue captada a los 13 años, permaneció bajo el control de los condenados durante tres años en un contexto de extrema violencia.

LOS CONDENADOS Y EL MODUS OPERANDI

El tribunal, presidido por el juez Daniel Roffo, halló culpables a Alberto (45), Isabel Cristo (46) y su hijo Franco (24). La investigación determinó que la familia entregó la suma de 825.000 pesos a los padres de la menor para concretar una «unión forzada» bajo supuestas prácticas de la comunidad gitana.

Tras el acuerdo, la víctima fue trasladada desde San Juan hacia las provincias de Neuquén y Santa Fe. Durante su cautiverio, la joven fue sometida a:

  • Explotación sexual y laboral: Obligada a mantener relaciones, realizar tareas domésticas y ejercer la venta ambulante para entregar el dinero recaudado.

  • Violencia física extrema: Se acreditaron castigos con quemaduras de cigarrillo, agua caliente y golpes, incluso durante sus embarazos.

  • Privación de la libertad: Régimen de amenazas constantes para evitar su fuga.

EL RESCATE EN CAUCETE

La situación se tornó pública en abril de 2025, cuando la joven regresó a San Juan. En un intento por trasladarla nuevamente por la fuerza hacia Santa Fe, la víctima trató de escapar con su hijo en brazos en las inmediaciones de Caucete. Testigos alertaron al 911, lo que permitió la intervención policial y el posterior rescate que dio inicio a la causa judicial.

REPARACIÓN ECONÓMICA Y PRECEDENTE JUDICIAL

Además de las penas de cárcel, la Justicia dispuso una reparación económica de 75 millones de pesos para la víctima, fundamentada en el daño moral e inmaterial. Para cubrir este monto, se ordenó el embargo de bienes y el decomiso de los vehículos de los imputados.

La fiscalía subrayó que este fallo establece un límite claro frente a los argumentos de «usos y costumbres»: ninguna tradición cultural puede estar por encima de los derechos humanos y la protección de las infancias. La sentencia también incluye medidas de reparación simbólica, comunicando el fallo en lenguaje accesible para las comunidades involucradas.

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