Condenaron a dos hermanos por una millonaria estafa con falsas inversiones en dólares
Los acusados ofrecían supuestas ganancias financieras en moneda extranjera y perjudicaron a varias personas por un monto superior a los 130.000 dólares. Recibieron tres años de prisión condicional tras un juicio abreviado.
Dos hermanos fueron condenados por llevar adelante una maniobra de estafa mediante falsas promesas de inversiones con importantes rendimientos en dólares, un esquema que dejó a varios sanjuaninos con pérdidas que superaron los 130.000 dólares.
Se trata de Ezequiel Martínez Zapata y Eber Elías Zapata, quienes fueron hallados culpables luego de homologarse un acuerdo de juicio abreviado ante el tribunal interviniente. Como parte de la resolución, ambos recibieron una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, por lo que no deberán cumplir la condena en la cárcel, aunque quedaron sujetos a estrictas reglas de conducta.
La investigación, desarrollada durante varios meses por el Ministerio Público Fiscal, permitió reconstruir el funcionamiento de la maniobra. Según la causa, los imputados captaban ahorristas ofreciéndoles inversiones con supuestas ganancias extraordinarias en moneda estadounidense. Sin embargo, el dinero entregado nunca fue destinado a las operaciones prometidas y los damnificados terminaron perdiendo importantes sumas.
La Justicia determinó que los hermanos fueron coautores del delito de estafa en cuatro hechos cometidos en concurso real, tras reunir una importante cantidad de pruebas durante la pesquisa. Entre las medidas llevadas adelante figuró el secuestro y análisis de teléfonos celulares, además de otras tareas investigativas que permitieron acreditar el mecanismo utilizado para engañar a las víctimas.
Aunque recuperaron la libertad por tratarse de una condena de ejecución condicional, el fallo establece una serie de obligaciones que deberán cumplir durante el tiempo fijado por la Justicia. Entre ellas, tienen prohibido acercarse o mantener cualquier tipo de contacto, ya sea personal, telefónico o mediante redes sociales y otros medios digitales, con las personas damnificadas.
Además, el tribunal les ordenó abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda significar hostigamiento, intimidación o perturbación hacia las víctimas, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la revocación del beneficio de la prisión condicional.
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