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Cambia el sistema de despidos: reglamentaron el Fondo de Asistencia Laboral para trabajadores privados

El nuevo sistema comenzará a regir desde noviembre de 2026 y se financiará mediante aportes mensuales de los empleadores. Alcanzará a trabajadores registrados del sector privado.

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El Gobierno nacional reglamentó oficialmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las principales modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral aprobada este año. El nuevo mecanismo reemplazará el esquema tradicional de indemnizaciones por despido y entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores del sector privado deberán realizar aportes periódicos destinados a conformar fondos específicos que cubrirán las compensaciones económicas en caso de desvinculación laboral. El sistema alcanzará a los trabajadores formalmente registrados, con excepción de aquellos sectores excluidos por la legislación vigente y del empleo público.

Según la reglamentación, cada empresa deberá abrir una cuenta individual en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Allí se acumularán los recursos necesarios para afrontar futuras indemnizaciones.

Para acceder a la cobertura, los trabajadores deberán contar con al menos doce meses de registración formal previos a la finalización de la relación laboral. Además, los fondos deberán garantizar condiciones de liquidez, suficiencia y diversificación para responder incluso ante escenarios de crisis económicas o despidos masivos.

El procedimiento establece que cada empleador deberá seleccionar una entidad administradora habilitada y obtener un identificador único denominado «ID FAL». La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de canalizar las contribuciones mensuales mediante el sistema de seguridad social. En caso de incumplimiento o falta de registración del identificador, la CNV podrá asignar de oficio una entidad administradora.

Entre los beneficios previstos, los aportes al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y permitirán reducir en igual proporción las contribuciones patronales. Asimismo, los fondos deberán invertir exclusivamente en instrumentos financieros radicados en Argentina y las comisiones de administración no podrán superar el 1% anual del patrimonio administrado.

Cuando se produzca un despido, el empleador deberá informar la desvinculación mediante una declaración jurada electrónica. Tras la verificación de los datos correspondientes, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir la indemnización al trabajador. No obstante, la responsabilidad de calcular correctamente el monto seguirá siendo exclusiva del empleador.

La normativa también incorpora mecanismos de portabilidad que permitirán trasladar los fondos entre distintas entidades autorizadas, además de contemplar procedimientos especiales para reorganizaciones empresariales, transferencias de establecimientos y cesiones de personal.

Por último, el decreto prevé sanciones para aquellas empresas que incumplan con los aportes obligatorios. En esos casos, ARCA podrá aplicar multas y promover acciones de ejecución fiscal, destinando los fondos recaudados a los distintos subsistemas de la seguridad social.

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