Régimen Penal Juvenil: el Gobierno puso en marcha la nueva normativa y bajó la edad de imputabilidad
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 875/2026, que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años involucrados en delitos. La medida pone en vigencia la Ley 27.801 y modifica el esquema penal que regía hasta ahora para los menores de edad.
La reglamentación, firmada el pasado 4 de septiembre, designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. El organismo tendrá entre sus principales funciones coordinar la implementación del régimen, realizar el seguimiento de los adolescentes, brindar asistencia a las víctimas y articular acciones con las distintas jurisdicciones.
La edad de imputabilidad se fija en 14 años, aunque este límite no fue establecido por el decreto, sino por la Ley 27.801, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La normativa contemplaba un plazo de 180 días para comenzar a regir y el Gobierno determinó que su aplicación se produzca junto con la reglamentación.
Qué medidas contempla el nuevo régimen
El nuevo sistema establece diferentes respuestas según la gravedad del delito y las características de cada adolescente. Entre las alternativas previstas aparecen:
- Amonestaciones.
- Restricciones de contacto o circulación.
- Trabajos comunitarios.
- Reparación del daño provocado.
- Monitoreo electrónico.
- Penas privativas de la libertad.
En caso de que corresponda una condena de prisión, la normativa prohíbe la prisión o reclusión perpetua y establece un máximo de 15 años.
El objetivo declarado del régimen es que los adolescentes comprendan las consecuencias de sus actos y, al mismo tiempo, favorecer procesos de educación, resocialización y reinserción social.
Un proceso penal diferente
La nueva legislación establece un procedimiento de carácter acusatorio. Esto implica que los adolescentes imputados tendrán derecho a conocer desde el inicio los cargos en su contra, contar con asistencia de un defensor y participar de un proceso en el que tendrán un rol central tanto el fiscal como la defensa.
Los padres o responsables también deberán ser informados sobre el desarrollo de la causa.
De esta manera, los jueces tendrán un rol diferente al que tradicionalmente tenían, mientras que la acusación y la defensa serán quienes impulsen el proceso y sostengan sus respectivas posiciones durante las audiencias.
Supervisores para controlar el cumplimiento de las medidas
Otro de los cambios incorporados es la creación de la figura de supervisores especializados, que tendrán la tarea de acompañar y controlar a los adolescentes cuando la Justicia disponga determinadas medidas.
Estos profesionales deberán mantener entrevistas semanales con los jóvenes y elaborar informes mensuales sobre su evolución, incluyendo aspectos vinculados con la educación, capacitación, comportamiento y reinserción social.
Para desempeñarse como supervisores será necesario contar con formación terciaria o universitaria relacionada con educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, entre otras áreas, además de experiencia profesional y capacitación específica en justicia penal juvenil.
También deberán realizar instancias de formación continua y cumplir una serie de requisitos vinculados con sus antecedentes.
En el ámbito nacional y federal, el Ministerio de Justicia creó un Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Mientras se completa ese registro, se conformará una nómina provisoria.
La primera convocatoria pública para incorporar profesionales deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En las causas nacionales y federales, será el juez quien seleccione al supervisor correspondiente. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá definir sus propios mecanismos, aunque deberá respetar los lineamientos generales establecidos por la nueva Ley 27.801.
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