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Giro judicial en el caso Lucía Rubiño: la Fiscalía pidió revisar la condena al menor

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de San Juan para cuestionar la sentencia que condenó a N.M.J. a dos años de prisión condicional por homicidio culposo. La Fiscalía sostiene que el hecho debe ser encuadrado como homicidio simple con dolo eventual, una figura de mayor gravedad.

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El caso por la muerte de Lucía Rubiño, la adolescente de 16 años que falleció tras ser atropellada en el barrio Profesional de Rivadavia el 15 de octubre de 2023, sumó un nuevo capítulo judicial.

La Fiscalía decidió recurrir la condena impuesta al menor identificado como N.M.J., quien fue declarado responsable del hecho y recibió una pena de dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para conducir, luego de que el juez de Menores, Jorge Toro, considerara que se trató de un homicidio culposo.

El Ministerio Público Fiscal no comparte esa calificación y busca que la resolución sea revisada por la Corte de Justicia de San Juan.

La fiscal Liliana Marinero había sostenido durante el proceso que la conducta del acusado debía ser considerada como homicidio simple con dolo eventual, al entender que las circunstancias del hecho justificaban una imputación más grave.

Por ese motivo, la Fiscalía presentó un recurso de casación con el objetivo de que el máximo tribunal provincial revoque el fallo y determine que el caso debe ser analizado bajo la figura de homicidio con dolo eventual.

Según fuentes vinculadas a la causa, el recurso ya fue recibido y admitido por la Corte, que ahora deberá analizar los argumentos planteados por el Ministerio Público Fiscal. La defensa del menor y la Asesora de Menores ya fueron notificadas para que puedan responder al planteo.

Además, la Fiscalía dejó planteada la posibilidad de acudir a la Justicia Federal en caso de que la Corte provincial no haga lugar a su pedido.

La diferencia entre homicidio culposo y dolo eventual

El eje de la discusión judicial está puesto en la calificación legal del hecho.

El juez Jorge Toro entendió que correspondía encuadrarlo como homicidio culposo, figura que contempla aquellos casos en los que una persona provoca una muerte por una conducta imprudente, negligente o contraria a los deberes de cuidado, sin que se considere que tuvo intención de matar.

La Fiscalía, en cambio, sostiene que debe aplicarse la figura de homicidio simple con dolo eventual. Esta calificación supone que, aunque la persona no busque directamente provocar una muerte, actúa con conocimiento del riesgo que genera y acepta la posibilidad de que ese resultado ocurra.

Durante el juicio, Marinero había solicitado una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, dentro de las particularidades que establece el régimen penal juvenil.

Finalmente, Toro descartó la acusación por dolo eventual y condenó al menor por homicidio culposo.

Ahora será la Corte de Justicia la que deberá determinar si corresponde mantener esa calificación o si, como pretende la Fiscalía, el hecho debe ser revisado bajo una figura penal más grave.

La resolución de la Corte será clave para el futuro de la causa y se produce luego de las reiteradas manifestaciones de familiares y allegados de Lucía Rubiño, quienes desde el inicio del proceso reclamaron una condena acorde con la gravedad que atribuyen al hecho.

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